Micelio

Artículo 15

Decreto 180 de 1971 · Por el cual se modifica los sistemas de exámenes de validación, admisión, y de promoción, se señalan límites para obtención de licencia de funcionamiento y de aprobación, y se dictan otras disposiciones para los planteles de educación media.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince. Los rectores de los establecimientos educativos que gocen de aprobación oficial, podrán decidir los casos de fuerza mayor y caso fortuito debidamente comprobados, para efectos de autorizar los exámenes respectivos. La fuerza mayor y caso fortuito serán los que determinen inasistencia, en ningún caso superior al 20 % de la intensidad horaria anual, o aplazamiento de los exámenes finales. En ambos casos éstos serán ordinarios para efectos de avaluación y calificación.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo considéranse causales de fuerza mayor, entre otras, la enfermedad, la calamidad doméstica y precaria situación económica.

Parágrafo 2

En ningún caso el aplazamiento de los exámenes por motivos de fuerza mayor, irá más allá del a época de iniciación del nuevo año lectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 180 de 1971