Articulo 3° Señálanse a las Administraciones de Correos que a continuación se enumeran, las partidas siguientes como máximo, para que atiendan a los respectivos servicios de acarreos:
Decreto 453 de 1935 →Vigente
Artículo 3
Señálanse A Las Administraciones De Correos Que A Continuación Se Enumeran, Las Partidas Siguientes Como Máximo, Para Que Atiendan A Los Respectivos Servicios De Acarreos:
Decreto 453 de 1935 · Por el cual el gobierno asume la administración de la línea de correos directa del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.