Micelio

Artículo 2

Desde El 1° De Agosto Del Presente Año Queda Terminantemente Prohibido Ocupar Los Servicios De Personas Con El Carácter De Empleados Supernumerarios En Las Oficinas Departamentales

Decreto 3121 de 1948 · por el cual se aprueba, en parte, el Decreto número 464 bis, de 1º de julio, de la Gobernación del Magdalena.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el 1° de agosto del presente año queda terminantemente prohibido ocupar los servicios de personas con el carácter de empleados supernumerarios en las oficinas departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3121 de 1948