Micelio

Artículo 284

El Que En Perjuicio De Terceros Haga Uso De Pesas, O Medidas Alteradas O Que Tengan Las Contramarcas Legales Falsificadas O Alteradas, Incurrirá En Arresto De Un Mes A Un Año Y En Multa De Cinco A Quinientos Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en perjuicio de terceros haga uso de pesas, o medidas alteradas o que tengan las contramarcas legales falsificadas o alteradas, incurrirá en arresto de un mes a un año y en multa de cinco a quinientos pesos. En la misma pena incurrirá el que en ejercicio de tina actividad comercial o en local: abierto al público, tenga en su poder pesas o medidas alteradas o con las contramarcas legales falsificadas o alteradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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