El que en perjuicio de terceros haga uso de pesas, o medidas alteradas o que tengan las contramarcas legales falsificadas o alteradas, incurrirá en arresto de un mes a un año y en multa de cinco a quinientos pesos. En la misma pena incurrirá el que en ejercicio de tina actividad comercial o en local: abierto al público, tenga en su poder pesas o medidas alteradas o con las contramarcas legales falsificadas o alteradas.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 284
El Que En Perjuicio De Terceros Haga Uso De Pesas, O Medidas Alteradas O Que Tengan Las Contramarcas Legales Falsificadas O Alteradas, Incurrirá En Arresto De Un Mes A Un Año Y En Multa De Cinco A Quinientos Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.