Los auxilios, subvenciones, participaciones, porcentajes, etc., no podrá destínarse sino al fin establecido en la respectiva ordenanza, y cuando se trate de la construcción de obras será requisito previo para poder cobrar el auxilio o subvención, que se acompañen por triplicado los planos de la obra debidamente aprobados por la Secretaría de Obras Públicas del Departamento y por la entidad municipal encargada de esas funciones.
Se exceptúan de esta exigencia las obras auxiliadas con sumas inferiores a $ 2.001, o con sobreprecio de licores.