Micelio

Artículo 27

La Nación, Los Departamentos, El Distrito Especial De Bogotá, Los Municipios Y Las Entidades Descentralizadas Podrán Cooperar A La Formación Del Patrimonio De La Corporación, Ya Suministrándole Bienes De Cualquier Clase, Sin Condición Alguna A Manera De Donación, O Bien Bajo La Forma De Aporte

Decreto 1890 de 1984 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 del 26 de enero de 1984, de la Junta Directiva de la CAR, contentivo de los estatutos de la Corporación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios y las entidades descentralizadas podrán cooperar a la formación del patrimonio de la Corporación, ya suministrándole bienes de cualquier clase, sin condición alguna a manera de donación, o bien bajo la forma de aporte. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias. De los aportes se llevará una cuenta especial, de manera que si se hacen en bienes distintos de moneda, deberá convenirse su valor entre la entidad aportante y la Corporación, con el fin de registrarlo así en la cuenta respectiva. La cuenta de aportes servirá para que en caso de disolución de la Corporación se establezca la proporción que en su activo líquido le corresponda a cada una de las entidades aportantes. CAPITULO V Control Fiscal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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