°. Declaración y pago. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2014. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si el último Mes de mayo año Mes de junio año dígito es: 2013 hasta el día 2013 hasta el día 1-2-3-4 5 de junio de 2013 4 de julio de 2013 5-6 6 de junio de 2013 5 de julio de 2013 7-8 7 de junio de 2013 8 de julio de 2013 9-0 11 de junio de 2013 9 de julio de 2013 Si el último dígito es Mes de julio año 2013 hasta el día Mes de agosto año 2013 hasta el día Mes de septiembre año 2013 hasta el día 1-2-3-4 5 de agosto de 2013 4 de septiembre de 2013 4 de octubre de 2013 5-6 6 de agosto de 2013 5 de septiembre de 2013 7 de octubre de 2013 7-8 8 de agosto de 2013 6 de septiembre de 2013 8 de octubre de 2013 9-0 9 de agosto de 2013 9 de septiembre de 2013 9 de octubre de 2013 Si el último dígito es Mes de octubre año 2013 hasta el día Mes de noviembre año 2013 hasta el día Mes de diciembre año 2013 hasta el día 1-2-3-4 5 de noviembre de 2013 4 de diciembre de 2013 7 de enero de 2014 5-6 6 de noviembre de 2013 5 de diciembre de 2013 8 de enero de 2014 7-8 7 de noviembre de 2013 6 de diciembre de 2013 9 de enero de 2014 9-0 8 de noviembre de 2013 9 de diciembre de 2013 10 de enero de 2014
Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. Así mismo, a partir del 1° de agosto de 2013, los contribuyentes, responsables y agentes de retención de que trata este
estarán obligados a realizar los pagos por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE y por las retenciones del mismo impuesto a través de medios electrónicos. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.
Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar, correspondiente a cada uno de los meses del año 2013 vencerán un mes después del caso señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme en lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2013 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Dirección de Cobranzas de la U.A.E. Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.