Micelio

Artículo 4

Ley 36 de 1964 · Por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones, y se hacen unas traslaciones (Ministerios de Hacienda, Fomento, Comunicaciones, Obras Públicas y Departamento Administrativo de Servicios Generales), por $ 5.302.652.43, y se dicta otra disposición.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 52 y 53 expedidos por la Contraloría General de la República:

Presupuesto de Funcionamiento

Contracréditos.

Departamento Administrativo de Servicios Generales.

Departamento Administrativo de Servicios Generales.

Programa III

Administración y mantenimiento de Inmuebles nacionales.

Gastos generales.

106. 111. Artículo 0716. Servicios públicos

100.000

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Rama Técnica.

Programa IV

Servicios telegráficos.

Subprograma 2.

Funcionamiento de oficinas regionales de telégrafos.

Servicios personales.

101. 274. Artículo 8039. Sueldos del personal de nómina

80.286

Suman los contracréditos

180.286

Créditos.

Departamento Administrativo de Servicios Generales.

Departamento Administrativo de Servicios Generales.

Programa III

Administración y mantenimiento de inmuebles nacionales.

Servicios personales.

101. 111. Artículo 0713. Pornales

100.000

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Programa IV

Servicios telegráficos.

Subprograma 2

Funcionamiento de oficinas regionales de telégrafos

Servicios personales.

102. 274. Artículo 8043. Dominicales y días festivos

80.286

Suman los créditos$

180.286

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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