Micelio

Artículo 2

De La Lei 60 Precitada; I 3

Decreto 9 de 1879 · Sobre emisión de Pagarés del Tesoro nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. ° Dichos Pagarés se destinan : 1.° Para cubrir los gastos ordinarios del servicio corriente, con escepcion de las raciones i gastos del Ejército, sueldos de los empleados nacionales, las cantidades correspondientes al servicio de la Deuda esterior, pensiones de los militares de la Independencia i otros gastos que, segun su naturaleza, deban hacerse en dinero efectivo, o que, a juicio del Poder Ejecutivo, hubiere necesidad de satisfacerlos tambien en dinero efectivo ; 2.° Para pagar los ausilios que se adeuden a los Establecimientos de Caridad i Beneficencia en los términos que ordena el inciso 2.° del artículo 7.° de la lei 60 precitada; i 3.° Para cubrir las otras deudas del Tesoro que gravan el servicio corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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