Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Consejo Nacional y Oficina de Planificación Económica Del artículo 19. -Para suedos, honorarios, viáticos, gastos de permanencia, transporte y otros que ocasionen la asistencia técnica de expertos enviados por organismos internacionales; de los que tengan necesidad de contratar directamente la Oficina de Planificación Económica, y de los que viajen fuera de la capital en comisiones del servicio, en el año $ 12.500.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 121 Edificios Nacionales-Construcción Del artículo 1860.- Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría 105.000.00 Ordinal 13).- Para iniciar la construcción de un edificio con destino al Departamento Nacional de Provisiones o, en su defecto, de uno para la Aduana Interior de Bogotá $ 105.000.00 Suman los contracréditos $ 117.500.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Consejo Nacional y Oficina de Planificación Económica Al artículo 25.- Para los gastos que demanden el servicio local de teléfonos, inclusive reparaciones, traslados y materiales; los de cables, telecomunicaciones y radiocomunicaciones; portes aéreos y terrestres; empaques, acarreos y transporte de elementos, en el año $ 4.000.00 Al artículo 27. -Para gastos extraordinarios e imprevistos; pago de saldos anteriores a esta vigencia, y pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, en el año 7.000.00 Al artículo 28.- Para pagar al personal de la Oficina de Planificación Económica la Prima de Navidad de que tratan la Ley 45 y Decreto 3070 de 1945, y el Decreto legislativo 3564 da 1950 1.500.00 12.500.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 116 Carreteras Nacionales-Conservación, adiciones y mejoras. Al artículo 1839. -Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno 105.000.00 Ordinal I ) -Zona de carreteras de Bogotá $ 25.000.00 Ordinal II ).-Zona de Carreteras de Medellín 80.000.00 105.000.00 Suman los créditos $ 117.500.00
Decreto 2401 de 1953 →Vigente
Artículo 19
-Para Suedos, Honorarios, Viáticos, Gastos De Permanencia, Transporte Y Otros Que Ocasionen La Asistencia Técnica De Expertos Enviados Por Organismos Internacionales; De Los Que Tengan Necesidad De Contratar Directamente La Oficina De Planificación Económica, Y De Los Que Viajen Fuera De La Capital En Comisiones Del Servicio, En El Año $ 12
Decreto 2401 de 1953 · Por los cuales se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.