Si el demandado o su representante legal no fueren hallados por estar ausentes, sin que se sepa el lugar de su paradero, o porque se oculta, el Juez de la causa previa comprobación sumaria del hecho, debe nombrarle un curador de bienes que lo represente, según las reglas del Código Civil. Pero si tuvieren apoderado general o especial para el asunto, se le citará para que dentro de tercero día, si quiere ejercer la representación, se presente con el comprobante de la representación, si no apareciere de autos. No presentándose el apoderado, se hará el nombramiento de curador.
Lo que se actuare con intervención de curador, por ignorarse la existencia de apoderado, será válido.