Micelio

Artículo 326

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el demandado o su representante legal no fueren hallados por estar ausentes, sin que se sepa el lugar de su paradero, o porque se oculta, el Juez de la causa previa comprobación sumaria del hecho, debe nombrarle un curador de bienes que lo represente, según las reglas del Código Civil. Pero si tuvieren apoderado general o especial para el asunto, se le citará para que dentro de tercero día, si quiere ejercer la representación, se presente con el comprobante de la representación, si no apareciere de autos. No presentándose el apoderado, se hará el nombramiento de curador.

Lo que se actuare con intervención de curador, por ignorarse la existencia de apoderado, será válido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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