Micelio

Artículo 1

Ley 105 de 1922 · Sobre colonias penales y agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos criminales por delitos contra la propiedad, el Juez, al abrir la causa a prueba, y en todo caso, antes de dictar sentencia, pedirá informe a la respectiva Penitenciaria, Cárcel u otro lugar del cumplimiento de condenas, sobre si el encausado ha estado cumpliendo condena, porque delito, duración de la condena, fecha de la sentencia de la última instancia, fecha y causal de su liberación. Sobre este informe declarara en la sentencia si es o no reincidente para los efectos de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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