Las decisiones adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y la Instancia de Decisión de los Pueblos y las Comunidades Indígenas, en las que los representantes de los pueblos y comunidades indígenas participen en su condición de miembros con voz y voto, no están sometidas a pronunciamientos o refrendaciones posteriores dado que esto delegados representan y expresan la voluntad de los pueblos y comunidades indígenas en estas instancias. Estas decisiones producen plenos efectos y gozar de validez legal desde su adopción por las citadas Comisión, Órganos e Instancia, sin perjuicio de la procedencia de los medios de control previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Las decisiones que se deriven de la participación de los delegado indígenas en la Comisión, Órganos e Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Sistema General de Regalías, no sustituyen lo procesos de consulta que en el marco de la ley se deban adelantar.