REPRESENTANTES DE LOS CONSEJOS INTENDENCIALES O COMISARIALES EN LAS JUNTAS DIRECTIVAS. Los representantes de los Consejos Intendenciales o Comisariales en las juntas directivas a que se refiere el articulo anterior, no podrán ser más de la mitad del total de miembros de la respectiva Junta. Dichos representantes podrán ser Consejeros Intendenciales o Comisariales principales o suplentes o personas ajenas a los Consejos Intendenciales o Comisariales. Su período no podrá ser mayor del que corresponde a la Corporación que los eligió.
Decreto 467 de 1986 →Vigente
Artículo 32
Decreto 467 de 1986 · por el cual se establece el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.