Micelio

Artículo 32

Decreto 467 de 1986 · por el cual se establece el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REPRESENTANTES DE LOS CONSEJOS INTENDENCIALES O COMISARIALES EN LAS JUNTAS DIRECTIVAS. Los representantes de los Consejos Intendenciales o Comisariales en las juntas directivas a que se refiere el articulo anterior, no podrán ser más de la mitad del total de miembros de la respectiva Junta. Dichos representantes podrán ser Consejeros Intendenciales o Comisariales principales o suplentes o personas ajenas a los Consejos Intendenciales o Comisariales. Su período no podrá ser mayor del que corresponde a la Corporación que los eligió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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