Micelio

Artículo 430

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al allanamiento concurren el Juez, las partes que quieran presenciarlo, los peritos y testigos actuarios, si es el caso, y el Secretario.

El Juez llama a los ocupantes, y si pasados quince minutos, no se presenta ninguna persona de suficiente inteligencia con quien entenderse, se procede a la entrada, haciendo uso de la fuerza si es preciso.

Si se trata de un campo inhabitado, luego que el Juez llegue a cualquiera de sus linderos, si no hay allí con quien entenderse, procede al allanamiento, pasados quince minutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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