Al allanamiento concurren el Juez, las partes que quieran presenciarlo, los peritos y testigos actuarios, si es el caso, y el Secretario.
El Juez llama a los ocupantes, y si pasados quince minutos, no se presenta ninguna persona de suficiente inteligencia con quien entenderse, se procede a la entrada, haciendo uso de la fuerza si es preciso.
Si se trata de un campo inhabitado, luego que el Juez llegue a cualquiera de sus linderos, si no hay allí con quien entenderse, procede al allanamiento, pasados quince minutos.