Micelio

Artículo 6

Decreto 478 de 1968 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 002 de 1968 (febrero 20), originario del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Visitadores Administrativo y Fiscal, dependientes de las Secretarías de Gobierno y Hacienda, respectivamente, tendrán como principales funciones la vigilancia y control administrativo y fiscal de las diferentes dependencias Intendenciales y municipales del territorio. En consecuencia, practicarán periódicamente visitas a las Alcaldías, Corregidurías, Inspecciones de Policía, Tesorerías y Recaudaciones, verificando directamente su funcionamiento, observando sus fallas e instruyendo al personal sobre sus obligaciones y deberes. De cada visita se levantará un acta y se informará a la Intendencia para que se ordenen las medidas a que hubiere lugar. El Gobierno intendencial determinará la frecuencia con que deberán practicarse dichas visitas.

El Gobierno intendencial, por medio de decreto, reglamentará las funciones que correspondan a los Visitadores.

Los viáticos de los Visitadores se reconocerán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 2354 de septiembre 16 de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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