Los Visitadores Administrativo y Fiscal, dependientes de las Secretarías de Gobierno y Hacienda, respectivamente, tendrán como principales funciones la vigilancia y control administrativo y fiscal de las diferentes dependencias Intendenciales y municipales del territorio. En consecuencia, practicarán periódicamente visitas a las Alcaldías, Corregidurías, Inspecciones de Policía, Tesorerías y Recaudaciones, verificando directamente su funcionamiento, observando sus fallas e instruyendo al personal sobre sus obligaciones y deberes. De cada visita se levantará un acta y se informará a la Intendencia para que se ordenen las medidas a que hubiere lugar. El Gobierno intendencial determinará la frecuencia con que deberán practicarse dichas visitas.
El Gobierno intendencial, por medio de decreto, reglamentará las funciones que correspondan a los Visitadores.
Los viáticos de los Visitadores se reconocerán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 2354 de septiembre 16 de 1966.