El Municipio de Ciénaga contrae, por la aceptación de los auxilios a que se refieren los artículos anteriores, la obligación de hacer recibir y atender en el hospital los miembros del Ejército, de los Resguardos y demás fuerzas nacionales que enfermen, sin lugar a remuneración especial, y el hospital estará por lo demás sometido a las visitas oficiales que decrete la Oficina Nacional de Higiene, cuyos reglamentos y disposiciones deben tener allí fiel y estricto cumplimiento.
Ley 64 de 1919 →Vigente
Artículo 4
Ley 64 de 1919 · por la cual se ordena la construcción de una Estación Sanitaria y se votan varios auxilios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.