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Artículo 15

Procedimiento De Libertad Condicionada Para Personas Privadas De La Libertad Por Conductas Desplegadas En Contextos Relacionados Con El Ejercicio Del Derecho A La Protesta O Disturbios Internos

Decreto 277 de 2017 · por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de libertad condicionada para personas privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos. De conformidad con los artículos 29, 35 y 37 de la Ley 1820 de 2016 serán puestas en libertad condicionada las personas que estén privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos por los delitos contemplados en los artículos 112 (lesiones personales con incapacidad menor a 30 días); 265 (daño en bien ajeno); 353 (perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial); 353A (obstrucción a vías públicas que afecte el orden público); 356A (disparo de arma de fuego); 359 (empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos); 429 (violencia contra servidor público); 430 (perturbación de actos oficiales) y 469 (asonada) del Código Penal, que manifiesten su voluntad de quedar sometidas a la Jurisdicción Especial para la Paz y comparecer ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para solicitar la aplicación de mecanismos de cesación de procedimientos con miras a la extinción de la responsabilidad. El modelo de esta Acta será el contemplado en el Anexo 5, que forma parte de este decreto. En estos casos el funcionario judicial verificará que la comisión de alguna de las conductas antes relacionadas fue cometida en el contexto de la protesta social y disturbios internos. Para ello tendrá en cuenta los medios de conocimiento obrantes en la actuación respectiva y aplicará el procedimiento establecido en la ley de acuerdo con el estado del proceso y el régimen penal que le resulte aplicable. Para los casos contemplados en este artículo, no será necesaria la configuración de alguno de los supuestos de que trata el artículo 17 de la Ley 1820 y 5° de este Decreto. En todo caso el trámite completo, a partir de la radicación de la solicitud, hasta la decisión judicial, no podrá demorar más de los diez (10) días establecidos en el artículo 19 de la Ley 1820 de 2016.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2018
    C-025/18ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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