Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1002 de 1984 · Por el cual se establece el Plan de Estudios para la Educación Preescolar, Básica (primaria y secundaria) y Media Vocacional de la Educación Formal Colombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4 º. En la Educación Preescolar se buscará el logro de los objetivos mediante la vinculación de la familia y comunidad a la tarea de mejorar las condiciones de vida de los niños y mediante actividades integradas que se ajusten los siguientes lineamientos: aprovechar y convertir en ambiente educativo la realidad social en que vive el niño; utiliza los recursos y materiales propios de la comunidad; adecuar el contenido y duración de las actividades a los intereses de los niños de acuerdo con sus características de desarrollo; utilizar el juego como actividad básica; propiciar el trabajo en grupo, el espíritu de cooperación y amistad y el desarrollo de la autonomía del niño y además servir como aprestamiento para la educación básica primaria.

Parágrafo

En la Educación Preescolar no se determinará áreas ni grados específicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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