Los nombramientos y traslados de los docentes y directivos docentes nacionalizados deberán producirse por decreto expedido por el Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor de Bogotá, según el caso, y su Secretario de Educación con la refrendación del delegado del Ministro de Educación ante el Fondo Educativo Regional, tal como se establece en el artículo 6 del presente Decreto y la certificación previa del Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón para los nombramientos. El nombramiento o traslado decidido mediante acto diferente al señalado en este artículo y/o con aplicación de procedimientos diferentes a los establecidos en las normas vigentes, se considerará causal de mala conducta del funcionario que lo ordenó quien se hará acreedor a las sanciones de rigor.
Decreto 1498 de 1986 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1498 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre nombramientos y traslados del personal docente nacional y nacionalizado del sector educativo nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.