Micelio

Artículo 15

Decreto 1498 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre nombramientos y traslados del personal docente nacional y nacionalizado del sector educativo nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los nombramientos y traslados de los docentes y directivos docentes nacionalizados deberán producirse por decreto expedido por el Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor de Bogotá, según el caso, y su Secretario de Educación con la refrendación del delegado del Ministro de Educación ante el Fondo Educativo Regional, tal como se establece en el artículo 6 del presente Decreto y la certificación previa del Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón para los nombramientos. El nombramiento o traslado decidido mediante acto diferente al señalado en este artículo y/o con aplicación de procedimientos diferentes a los establecidos en las normas vigentes, se considerará causal de mala conducta del funcionario que lo ordenó quien se hará acreedor a las sanciones de rigor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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