Deróganse todas las disposiciones anteriores sobre salario mínimo que le sean contrarias al presente acuerdo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente del Consejo Nacional de Salarios,
(Fdo.) Maristella Sanín de Aldana, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
El Secretario del Consejo,
(Fdo.) Alfredo Camacho Gaitán".