Micelio

Artículo 5

Los Actuales Empleados De La Dirección General De Servicios Administrativos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Que Fueren Designados En Cargos Con Sueldos Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse En La Planta Establecida Por El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Su Retiro O Cuando Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos De Ingresos, Cuando El Cargo Quede Vacante, La Persona Que Entre A Ocuparlo Recibirá El Sueldo Señalado En El Presente Decreto

Decreto 2095 de 1972 · Por el cual se determina la planta de personal del despacho del Director General de Servicios Administrativos y de la División de Servicios Generales de la misma Dirección, en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los actuales empleados de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse en la planta establecida por el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta su retiro o cuando pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos de ingresos, cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en el presente Decreto.

Parágrafo

Para efectos de la prima de antigüedad el tiempo se tendrá en cuenta conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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