Art. 123. El día 1º de febrero de 1892 se reunirá la Asamblea electoral compuesta de los Electores de los Distritos municipales que forman el Distrito electoral. La reunión se verificará en la cabecera del Distrito electoral, a menos que por motivos de trastorno del orden público, el Gobernador del Departamento disponga que se verifique en otro lugar, lo cual se hará saber oportunamente a los Electores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadoadicionado por ley 119/92
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.