º. De conformidad con el literal l), numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la contratación a que se refiere el artículo 1º de este Decreto se podrá hacer de manera directa y bajo modalidad de póliza de grupo o colectiva, la cual se denominará "Póliza Especial de Salud para Servidores Públicos en el Exterior". Las condiciones generales de esta póliza serán concertadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la aseguradora o aseguradoras escogidas quienes para la suscripción del contrato deberán cumplir únicamente con las normas establecidas en el estatuto orgánico del sistema financiero, con la asesoría de los intermediarios que hubiere seleccionado la Cancillería para el manejo de su programa de seguros. Cada entidad transferirá al Ministerio de Relaciones Exteriores los recursos necesarios para amparar a sus respectivos servidores bajo las mismas condiciones.
Decreto 1111 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1111 de 1995 · por medio del cual se establece el Régimen aplicable en materia de salud a los Servidores Públicos que deban cumplir sus funciones de manera permanente en el servicio exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.