° Los barcos de turismo podrán ser visitados por las personas o vendedores de curiosidades locales que obtengan para ello el consentimiento de las autoridades de a bordo o de la agencia respectiva. Tales visitantes deberán obtener, igualmente, permiso escrito del Administrador de la Aduana respectiva.
Decreto 235 de 1925 →Vigente
Artículo 7
Los Barcos De Turismo Podrán Ser Visitados Por Las Personas O Vendedores De Curiosidades Locales Que Obtengan Para Ello El Consentimiento De Las Autoridades De A Bordo O De La Agencia Respectiva
Decreto 235 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1924 sobre barcos de turismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.