Micelio

Artículo 2

º

Decreto 247 de 1997 · por el cual se crea la Bonificación por servicios prestados para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No percibirán la Bonificación por Servicios Prestados de que trata el artículo anterior los funcionarios y empleos vinculados a las Direcciones Ejecutivas de la Administración Judicial que la continuarán disfrutando de conformidad con las normas legales vigentes. Tampoco la percibirán los Magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 247 de 1997