Micelio

Artículo 416

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 416. El funcionario de instrucción requerirá al Jefe Militar para que ponga a su disposición al sindicado, cuando fuere necesario recibirle declaración indagatoria hacérsela ampliar, someterlo a careo o practicar otra diligencia de investigación que necesite su presencia; pero terminado el acto, el sindicado será devuelto à la prisión militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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