Micelio

Artículo 347

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación y los Departamentos ayudarán a las Asociaciones de Municipios mediante la apropiación de partidas por sumas iguales a las que efectivamente haya invertido la correspondiente Asociación en la construcción de obras, previamente autorizadas por planeación departamental. Tales inversiones deben haberse efectuado con cargo a los ingresos ordinarios y corrientes de la respectiva Asociación. La cuenta de cobro que presente la Asociación debe aprobarse por la entidad que haya ejercido su vigilancia fiscal para efectos de establecer que realmente se trató de gastos de inversión realizados en el período presupuestal correspondiente al año inmediatamente anterior. En los presupuestos anuales de la Nación y los Departamentos se incluirán el rubro y las asignaciones necesarias para la atención de los Pagos aquí ordenados. TITULO XVII DE LAS AREAS METROPOLITANAS. (DEROGADO POR: ART. 30 LEY 128 DE 1994)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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