Cómputo prima de vuelo. Para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de vuelo solamente se liquidará a los Oficiales de vuelo y Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea que tengan veinte (20) o más años de servicio y un mínimo de tres mil (3.000) horas de vuelo.
Quedan a salvo los derechos de los Oficiales Especialistas de la Fuerza Aérea que al entrar en vigencia el Decreto 3071 de 1968 tenían doce (12) o más años de servicio a quienes para fines de asignación de retiro y demás prestaciones sociales se les considerará la prima de vuelo con veinte (20) años de servicio y un mínimo de mil quinientas (1.500) horas de vuelo.