Las Partes estimularán la cooperación para la enseñanza y la difusión de las lenguas de ambos países en el sistema educativo a todos los niveles, incluyendo centros de enseñanza para adultos; en particular, mediante:
Selección y envío de profesores, conferencistas y especialistas consultores;
La puesta a disposición de manuales y material didáctico y la cooperación en la elaboración de los manuales;
La participación de profesores y estudiantes en los cursos de preparación y perfeccionamiento realizados por la otra Parte;
El intercambio de experiencias en el campo de tecnología actuales de enseñanza de lenguas extranjeras;
La utilización de los medios de radio y televisión para la divulgación de la lengua del otro país;
La capacitación de traductores de literatura;
El intercambio de científicos, profesores, estudiantes de pregrado y posgrado y alumnos en general, con el fin de profundizar su conocimiento de la lengua y realizar investigaciones en el campo de la lingüística.