Micelio

Artículo 17

Decreto 2834 de 2001 · por el cual se promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación Cultural y Científica, firmado en Santa Fe de Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Partes estimularán la cooperación para la enseñanza y la difusión de las lenguas de ambos países en el sistema educativo a todos los niveles, incluyendo centros de enseñanza para adultos; en particular, mediante:

Selección y envío de profesores, conferencistas y especialistas consultores;

La puesta a disposición de manuales y material didáctico y la cooperación en la elaboración de los manuales;

La participación de profesores y estudiantes en los cursos de preparación y perfeccionamiento realizados por la otra Parte;

El intercambio de experiencias en el campo de tecnología actuales de enseñanza de lenguas extranjeras;

La utilización de los medios de radio y televisión para la divulgación de la lengua del otro país;

La capacitación de traductores de literatura;

El intercambio de científicos, profesores, estudiantes de pregrado y posgrado y alumnos en general, con el fin de profundizar su conocimiento de la lengua y realizar investigaciones en el campo de la lingüística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2834 de 2001