Artículo vigesimoprimero . Son funciones del Director General, las siguientes
Representar a la Corporación como persona jurídica en todos sus actos, pudiendo constituir bajo su responsabilidad representantes o apoderados;
Dirigir, con sujeción a las disposiciones de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, las actividades de la Corporación, y vigilar su estricto cumplimiento;
Someter a la consideración de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, los planes, estudios e iniciativas para el desarrollo de las funciones de la Corporación
Ejecutar los planes, programas y proyectos de la Corporación;
Ejecutar los programas de integración de la investigación, la enseñanza y la extensión agropecuarias, y colaborar en este mismo propósito con otras entidades;
Nombrar y remover el personal técnico y administrativo conforme a los Estatutos, y darle posesión;
Autorizar gastos y celebrar contratos hasta por valor de cien mil pesos ($ 100.000);
Delegar, bajo su responsabilidad, algunas de sus funciones;
Las demás que por la naturaleza de su cargo le corresponde, y
Las que le delegue la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo. Del Comité Técnico.