Micelio

Artículo 21

Decreto 3116 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Corporación Instituto Colombiano Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigesimoprimero . Son funciones del Director General, las siguientes

a)

Representar a la Corporación como persona jurídica en todos sus actos, pudiendo constituir bajo su responsabilidad representantes o apoderados;

b)

Dirigir, con sujeción a las disposiciones de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, las actividades de la Corporación, y vigilar su estricto cumplimiento;

c)

Someter a la consideración de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, los planes, estudios e iniciativas para el desarrollo de las funciones de la Corporación

d)

Ejecutar los planes, programas y proyectos de la Corporación;

e)

Ejecutar los programas de integración de la investigación, la enseñanza y la extensión agropecuarias, y colaborar en este mismo propósito con otras entidades;

f)

Nombrar y remover el personal técnico y administrativo conforme a los Estatutos, y darle posesión;

g)

Autorizar gastos y celebrar contratos hasta por valor de cien mil pesos ($ 100.000);

h)

Delegar, bajo su responsabilidad, algunas de sus funciones;

i)

Las demás que por la naturaleza de su cargo le corresponde, y

j)

Las que le delegue la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo. Del Comité Técnico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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