Micelio

Artículo 2

El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras –Fogafin– Deberá Reportar Oportunamente A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Las Entidades Financieras Que A La Fecha De Promulgación De Este Decreto Cuenten Con Capital Garantía, Así Como Las Modificaciones Posteriores A Su Reporte Inicial, Ya Sea Porque Nuevas Entidades Reciban Como Medida De Apoyo Dicho Capital Garantía O Por El Desmonte Del Mismo

Decreto 1185 de 1998 · por el cual se toman medidas en relación con el recaudo del impuesto sobre las ventas, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –Fogafin– deberá reportar oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las entidades financieras que a la fecha de promulgación de este decreto cuenten con capital garantía, así como las modificaciones posteriores a su reporte inicial, ya sea porque nuevas entidades reciban como medida de apoyo dicho capital garantía o por el desmonte del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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