°. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –Fogafin– deberá reportar oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las entidades financieras que a la fecha de promulgación de este decreto cuenten con capital garantía, así como las modificaciones posteriores a su reporte inicial, ya sea porque nuevas entidades reciban como medida de apoyo dicho capital garantía o por el desmonte del mismo.
Artículo 2
El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras –Fogafin– Deberá Reportar Oportunamente A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Las Entidades Financieras Que A La Fecha De Promulgación De Este Decreto Cuenten Con Capital Garantía, Así Como Las Modificaciones Posteriores A Su Reporte Inicial, Ya Sea Porque Nuevas Entidades Reciban Como Medida De Apoyo Dicho Capital Garantía O Por El Desmonte Del Mismo
Decreto 1185 de 1998 · por el cual se toman medidas en relación con el recaudo del impuesto sobre las ventas, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.