°. Adiciónase el
al artículo 3.5.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “
Los fondos de capital privado cuya política de inversión tenga como objeto los activos de que trata el artículo 3.5.1.1.2 del presente decreto, podrán destinar hasta el ciento por ciento (100%) de los aportes de sus inversionistas a la inversión en dichos activos, y se regirán por las disposiciones establecidas en el Libro 3 de la Parte 3 del presente decreto”.
Artículo 3.5.1.1.1 DECRETO 2555 de 2010