Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2187 de 1996 · Por el cual se adopta un Programa Nacional de Investigación Sociojurídica, se crea el Consejo del Programa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración . El Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", estará conformado por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien lo presidirá.

2.

El Director de Políticas Jurídicas y Desarrollo Legislativo del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien será su gestor.

3.

El Ministro de Educación Nacional, o el Secretario General del Ministerio.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o el Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad.

5.

El Director del Instituto Colombiano para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, "Colciencias", o el Secretario General de la entidad.

6.

El Director del Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior, "ICFES", o el Secretario General de la entidad.

7.

El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Perez""ICETEX", o el Secretario General de la entidad.

8.

Dos representantes de la comunidad académica o científica, designados por los centros de investigaciones universitarios públicos o privados y por las asociaciones o corporaciones no gubernamentales, que se encuentren incluidos dentro del Banco de Datos de Investigadores y Centros de Investigación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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