El Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Salud, contribuirá con aportes financieros y asesoría técnica para la construcción de centros de bienestar del anciano (C.B.A.), de acuerdo con los planes, programas y prioridades presentados por los servicios seccionales de salud y de conformidad con las políticas y normas de este Ministerio.
Decreto 2011 de 1976 →Vigente
Artículo 24
El Gobierno Nacional Por Medio Del Ministerio De Salud, Contribuirá Con Aportes Financieros Y Asesoría Técnica Para La Construcción De Centros De Bienestar Del Anciano (C
Decreto 2011 de 1976 · Por el cual se organiza la protección nacional a la ancianidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.