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Artículo 2

El Consejo Asesor Para El Desarrollo De Los Programas De Formación Avanzada, Estará Integrado Por: 1

Decreto 1688 de 1991 · por el cual se crea el Consejo Asesor para el Desarrollo de los Programas de Formación Avanzada y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Asesor para el Desarrollo de los Programas de Formación Avanzada, estará integrado por

1.

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "Icfes", quien lo presidirá.

2.

Un Delegado del Ministro de Educación Nacional.

3.

El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" - Icetex-.

4.

El Rector de la Universidad Nacional de Colombia.

5.

Un rector de universidad oficial y uno de universidad privada que ofrezcan Programas de Formación Avanzada a nivel de Maestrías y Doctorados, designados por el Ministro de Educación Nacional de ternas presentadas por el Director del "Icfes".

6.

El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Cáldas "Colciencias".

Parágrafo

Constituye quorum para decidir, la mitad más uno de los miembros del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1688 de 1991