Micelio

Artículo 2

Reconocimiento Histórico

Ley 2235 de 2022 · por medio de la cual la nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Guayatá en el departamento de Boyacá, con motivo de la celebración del bicentenario de su fundación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación exalta y enaltece con motivo de estas efemérides, la noble misión que cumplieron los siguientes grupos o personas:

a)

Precursores de su fundación: Andrés José de Medina Ramírez

b)

Monseñor: José Miguel de Acevedo y Plata

c)

Primer alcalde: José Joaquín Camacho Ramírez

d)

Juez de Fábrica: Andrés José Medina Ramírez

e)

Cofundadores: Narciso y Luis Medina, Juan Nepomuceno Ca­macho, Andrés y José Manuel Barreta, José Agustín Martínez, Pedro Camacho, Francisco Javier Ruiz y Nicolás Llanos.

f)

Agrupaciones Cívico-Sociales

g)

Sus habitantes que han contribuido al desarrollo de los valores históricos, culturales y ecológicos del municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2235 de 2022