La aprobación del Plan o de sus enmiendas por la Dirección General Marítima será registrada por esta en el cuerpo del plan, a menos que dicho plan se encuentre en formato electrónico, en cuyo caso su aprobación y enmiendas se registrará en soporte papel y se conservará por el término de cinco (5) años, junto con los certificados previstos en la Parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP. CAPITULO IV Nivel de protección
Artículo 15
La Aprobación Del Plan O De Sus Enmiendas Por La Dirección General Marítima Será Registrada Por Esta En El Cuerpo Del Plan, A Menos Que Dicho Plan Se Encuentre En Formato Electrónico, En Cuyo Caso Su Aprobación Y Enmiendas Se Registrará En Soporte Papel Y Se Conservará Por El Término De Cinco (5) Años, Junto Con Los Certificados Previstos En La Parte A Del Código Internacional Para La Protección De Los Buques Y Las Instalaciones Portuarias, Pbip
Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.