Micelio

Artículo 24

La Autoridad Competente Podrá Requerir Al Peticionario O Peticionarios Para Que Proporcione La Información Necesaria Que Permita Comprobar O Completar Los Datos Suministrados A Fin De Realizar Los Estudios Para Valorar La Capacidad Técnica, Económica Y Operacional De La Empresa O La Sociedad Teniendo En Cuenta Las Necesidades, Condiciones Y Prioridades Del Servicio

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 24. La autoridad competente podrá requerir al peticionario o peticionarios para que proporcione la información necesaria que permita comprobar o completar los datos suministrados a fin de realizar los estudios para valorar la capacidad técnica, económica y operacional de la empresa o la sociedad teniendo en cuenta las necesidades, condiciones y prioridades del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990