Micelio

Artículo 76

Prima De Alimentación

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de alimentación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del decreto 613 de 1977, los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que formen partes de unidades o de tropas que sean destacadas fuera de sus guarniciones sedes, a áreas en las que sea necesario su empleo para mantener o restablecer el orden público, tendrán derecho a que se les suministre una prima de alimentación por un valor igual al de la partida diaria vigente para el personal de soldados y grumetes de las Fuerzas Militares, durante el tiempo que permanezcan en el cumplimiento de dicha misión. Tendrán igual derecho los oficiales y suboficiales que hagan parte de unidades que se encuentran en misiones de cobertura de fronteras en la intendencias y comisarías, lo mismo que en los departamentos de Guajira y Choco y aquellos otros que mediante ordenes de operaciones sean sacados de las respectivas unidades y destinados a lo largo de cualquier línea fronteriza, con la misión específica de custodiarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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