Articulo decimoctavo. Para todos los efectos legales a que haya lugar, se entenderá agotada la vía gubernativa, cuando la providencia o actos respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los recursos establecidos en el articulo decimotercero, o estos recursos se han decidido, ya se trate de providencias o actos definitivos, o de tramite si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan fin o hagan imposible la continuación.
Se entenderá agotada la vía gubernativa cuando interpuestos algunos de los recursos señalados en los artículos anteriores, se entienden negados por haber transcurrido un plazo de un (1) mes sin que recaiga decisión resolutoria sobre ellos.