Antes del primero (1) de marzo de 1965, todo importador o productor o la persona económicamente vinculada a éstos, deberá inscribir su nombre en el Libro de Registro Oficial de Vendedores de la Administración de Impuestos Nacionales, correspondiente al lugar en donde se encuentre el asiento principal de sus negocios, aunque sus productos o mercancías se vendan exclusivamente a otros industriales. En el Registro Oficial de Vendedores se anotarán los siguientes datos
Razón social o nombre del vendedor.
Domicilio.
Dirección.
Nombre del representante a que se refiere el artículo siguiente.
Si las ventas que realiza corresponden a productos elaborados por él mismo o importados.
Principales artículos que produce o importa.
Fecha de registro.
La fecha de iniciación de las operaciones de venta.
Los productores e importadores o la persona económicamente vinculada a éstos, que se establezcan a partir del primero (1º.) de marzo de 1965, deben inscribir su nombre en el Libro de Registro Oficial de Vendedores, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la fecha de iniciación de sus operaciones. Declaraciones de ventas y pago del impuesto