Micelio

Artículo 3

Ley 83 de 1930 · POR LA CUAL SE REFORMA LA 59 DE 1914.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1° de enero de 1931 los importadores pagarán directamente al Gobierno, en las Administraciones de aduana de los puertos de destino de las respectivas mercancías, al tiempo de hacer el pago de los derechos de importación y en la proporción que corresponda, el impuesto de tonelaje, los derechos de faro y demás tributos de la misma naturaleza que en la actualidad cobra el Gobierno a las compañías de navegación y que éstas a su turno cobran a los importadores.

El Gobierno decretará lo que sea conducente para dar cumplimiento a esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1930