Desde el 1° de enero de 1931 los importadores pagarán directamente al Gobierno, en las Administraciones de aduana de los puertos de destino de las respectivas mercancías, al tiempo de hacer el pago de los derechos de importación y en la proporción que corresponda, el impuesto de tonelaje, los derechos de faro y demás tributos de la misma naturaleza que en la actualidad cobra el Gobierno a las compañías de navegación y que éstas a su turno cobran a los importadores.
El Gobierno decretará lo que sea conducente para dar cumplimiento a esta disposición.