Suspéndese hasta el 31 de Diciembre del presente año el pago del quince por ciento de las pensiones y jubilaciones cuyo valor exceda de cincuenta pesos y no sea mayor de ciento, y el treinta por ciento de las que pasen de cien pesos. Dése cuenta de este Decreto al Cuerpo legislativo en sus próximas sesiones. La suspensión de pagos á que se refiere este Decreto se pondrá en efecto desde el 1.° de Mayo próximo.
Decreto 381 de 1908 →Vigente
Artículo 1
Decreto 652 De 1909 Ejecútese Y Publíquese
Decreto 381 de 1908 · Por el cual se reglamenta el pago de pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.