Artículo único . A partir del 1º de enero de 1952, los magistrados del tribunal supremo del trabajo tendrá la asignación mensual de dos mil pesos ($ 2.000.00). Comuníquese y cúmplase.
Decreto 751 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 751 de 1952 · Por el cual se asignan sueldos a los Magistrados del Tribunal Superior del Trabajo, en desarrollo del artículo 16 del -Decreto número 1745 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.