Todo museo o colección de historia natural organizado con propósitos culturales, de investigación o estudios deberá registrarse ante la entidad administradora del recurso en cuya jurisdicción se encuentre en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de este Decreto. Cuando el registro se haga ante una entidad regional, esta enviará los datos del registro al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-.
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 174
Todo Museo O Colección De Historia Natural Organizado Con Propósitos Culturales, De Investigación O Estudios Deberá Registrarse Ante La Entidad Administradora Del Recurso En Cuya Jurisdicción Se Encuentre En Un Término No Superior A Seis (6) Meses Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.