Micelio

Artículo 26

Ley 47 de 1981 · Por la cual se expide el estatuto orgánico de las zonas francas industriales y comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las zonas francas comerciales tendrán por objeto promover y facilitar el comercio internacional de artículos producidos dentro o fuera del territorio nacional. Para este efecto, en las zonas francas comerciales se podrán realizar, entre otras, las siguientes operaciones:

a)

Almacenar bienes o elementos de origen nacional o extranjero para su venta posterior dentro o fuera del país;

b)

Importar para el mercado nacional mercancías y elementos con excepción de explosivos o materias inflamables, armas en general y cualquier otro elemento respecto del cual se establezca prohibición en los reglamentos de la respectiva entidad, salvo autorización expresa del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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