Las zonas francas comerciales tendrán por objeto promover y facilitar el comercio internacional de artículos producidos dentro o fuera del territorio nacional. Para este efecto, en las zonas francas comerciales se podrán realizar, entre otras, las siguientes operaciones:
Almacenar bienes o elementos de origen nacional o extranjero para su venta posterior dentro o fuera del país;
Importar para el mercado nacional mercancías y elementos con excepción de explosivos o materias inflamables, armas en general y cualquier otro elemento respecto del cual se establezca prohibición en los reglamentos de la respectiva entidad, salvo autorización expresa del Gobierno.