Micelio

Artículo 13

Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

articulo XIII. Si algún buque de una de lasdes partes contratantes naufragare, sufriere avería o fuere abandonado en las costas de la otra o cerca de ellas, se dará a dicho buque i a su tripulacion toda la asistencia i proteccion que fuere posible; i el buque, cualquiera parte de él, todo su aparejo i pertenencias i todos los efectos i mercaderías que se salvaren o el producto de ellos, si se vendieren, serán entregados a sus dueños o ájentes debidamente autorizados; i si no h si propietarios o ajentes, serán entregados al Cónsul respectivo, pagando tan solo los gastos ocasionados por la conservacion de 1a propiedad o cualesquiera otros provenientes del salvamento del buque, su cargamento o tripulacion, que se paguen en casos semejantes por buques nacionales. Estos gastos serán por cuenta del dueño del buque. Se permitirá en los casos de naufrájio o avería, descargar, si fuere necesario, las mercaderias o efectos que se hallaren a bordo, sin exijir por esto derecho alguno, a no ser que se destinen a la venta.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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