De la demanda para que se conceda amparo para litigar como pobre, se da traslado por tres días al Agente del Ministerio Público y a la persona con quien se tenga el pleito pendiente, o contra la cual se desee promover.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 586
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.