Micelio

Artículo 129

De La L-Y 149 De 1888 Consistirán En Multas Hasta De Quinientos Pesos Oro

Decreto 26 de 1905 · Por el cual se conceden algunas autorizaciones a los Gobernadores de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Las penas pecuniarias de que trata el ordinal 21 del artículo 129 de la L-y 149 de 1888 consistirán en multas hasta de quinientos pesos oro. Los Gobernadores podrán modificar en tal sentido todas las ordenanzas en que se impongan a penas pecuniarias por su infracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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